ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO  242-2018


APLICACIÓN DE BONIFICACIÓN INCENTIVO 37-2001

NOTA:  Señores(as) usuarios(as) del Departamento Nacional del Salario.

Por este medio presento a ustedes para efectos de subsanar dudas sobre el pago de la Bonificación Incentivo determinada en Decreto 37-2001; copia del Documento emitido por el Señor Inspector General de Trabajo.

 

Atentamente:

 

Mario René de Mata Guerra.

Jefe Depto. Nacional del Salario

Dirección General de Trabajo


Nuestra base legal

Artículo 102. Todo patrono que ocupe permanentemente a diez o más trabajadores, debe llevar un libro de salarios autorizado y sellado por la Dirección General del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el que está obligado a suministrar modelos y normas para su debida impresión.

 

Todo patrono que ocupe permanentemente a tres o más trabajadores, sin llegar al límite de diez, debe llevar planillas de conformidad con los modelos que adopte el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. 


Nuestra Función

Facilitar  a  patronos  y empleadores   el cumplimiento de la legislación laboral, con énfasis en la habilitación  de  libros  y formas para las operaciones del pago de salarios.


Servicios

  • Autorización de Libros de Salarios Manuales y Electrónicos.

 

  • Evacuación de consultas a usuarios por la vía Personal, Escrita , Telefónica o Electrónica.

 

  • Distribución de tablas del Salario Mínimo vigentes.

 

  • certificación de autorizaciones existentes en el registro del departamento nacional del salario.